RENTAS NO RESIDENTES
Estas pantallas estarán activadas en la aplicación del ejercicio fiscal 2016 y posteriores.
Se permitirá el acceso cuando en el apartado de Datos Generales se marquen los campos Modelo 210 del declarante y/o cónyuge.
La finalidad de este tramiento es poder informar las rentas de no residentes que deben aparecer en el modelo de IRNR 210.
Si se utiliza ésta opción no se precisa realizar el proceso de precálculo, ni informar cualquier otro apartado del aplicativo.
En este apartado podrá indicar si las rentas deben presentarse de forma trimestral o anual y si deben agruparse o no.
Consideración previa importante:
Las rentas se pueden agrupar siempre que a todas ellas les sea aplicable el mismo tipo de gravamen, que les corresponda el mismo Tipo de Renta, que procedan del mismo pagador y tengan un resultado con el mismo saldo positivo o negativo, ya que no pueden compensarse entre sí.
En la pantalla inicial se mostrarán las columnas siguientes de los diferentes registros o rentas que tuvieran informadas:
Al Añadir o Modificar se mostrará una pantalla de introducción de datos:
-Ejercicio y Fecha devengo:
Ejercicio: Por defecto se asignará el ejercicio fiscal que esté activo. Aunque también se permitirá informar el ejercicio siguiente.
Por ejemplo en el aplicativo de jRenta ejercicio fiscal 2016, se permitirá informar rentas del 2016 y/o del 2017.
Fecha de devengo: Cuando se informe un inmueble propio urbano se trasladará a este campo 31/12 o una ganancia por la venta de un inmueble la fecha de transmisión.
- Tipo Renta
Podrá seleccionar los códigos de tipos de rentas vigentes del modelo 210.
Ver códigos del Tipo Renta
- Agrupación:
Si tiene varias rentas de un mismo pagador, con el mismo tipo de renta y a las que les sea de aplicación el mismo gravamen, pueden presentarse de forma agrupada en un único modelo 210, siempre que sus resultados no se compensen entre sí.
Si marca este campo, está indicando que realiza agrupación.
Visible y modificable desde la pantalla inicial.
- Revisado:
Campo para indicar que el registro lo hemos revisado. Visible y modificable desde la pantalla incial.
- Activo:
Por defecto aparecerá marcado.
Si se desmarca, cuando solicitemos la obtención del modelo 210, este elemento no se traslada al impuesto.
Visible y modificable desde la pantalla inicial.
- MUF:
Miembro de la unidad familiar a la que pertenece la renta.
Si existe cónyuge y a este le hemos marcado en el apartado de Datos Generales el campo Mod.210 su valor de defecto será DC (declarante y cónyuge), en caso contrario mostrará D o C en función del campo Mod.210 de Datos Generales.
Al igual que el resto de apartados puede indicar la combinatoria que desee: M (matrimonio), T (todos los miembros), DC, DC12, etc.
En el caso de informar más de un miembro y solicitar en el siguiente campo Declaración Individual al obtener el modelo 210 genera un impuesto para cada miembro de la unidad familiar indicado.
- Declaración:
Sus posibles valores son:
- Tipo gravamen:
Por defecto muestra el tipo de gravamen general. Podrá seleccionar los tipos impositivos vigentes.
Ver porcentajes del Tipo de gravamen
Si el Tipo Renta informado es el 18 Pensiones y haberes pasivos, al informar los rendimientos se aplicará la escala del art.25 IRNR. Se mostrará en este campo el tipo impositivo aplicado y se marca el campo check que aparece a la derecha del gravamen.
Puede consultar esta escala desde la opción del menú de Parámetros: Escalas renta y patrimonio: Renta código Autonomía 20 No residentes IRNR.
- Trimestral:
Su valor de defecto es desmarcado, anual.
Si marca este campo estará indicando al programa de obtención del modelo 210 que tome los importes del trimeste que solicite en dicho proceso.
Cuando marque este campo habilitará los campos de las filas o líneas 1T, 2T, 3T y 4T.
Si tiene informado los importes anuales, al marcar este campo, cumplimentará en una cuarta parte los campos de los importes trimestrales. Y al desmarcarlo, limpiará y deshabilitará dichos campos.
- Divisa:
Su valor de defecto es 954 (euro).
Los posibles valores de este campo son:
- Situación inmueble
Se permite acceder a la pantalla de Situación inmueble cuando el Tipo de Renta indicado es: 01, 02, 28, 33 o 34.
- Ganancia patrimonial
Cuando el tipo de renta es 28, 33 o 34 es necesario cumplimentar la pantalla de Ganancia patrimonial
En en el resto de ganancias no sería necesario cumplimentar esta información, ya que no aparece en el modelo 210, a no ser que a la transmisión le sean de aplicación los coeficientes de abatimiento y desee que se calcule la reducción D.T.9ª automáticamente.
- Importes:
Tiene cinco líneas donde solicitán los siguientes campos.
En la primera linea informará los importes anuales. Al marcar el campo Trimestral dividirá entre cuatro los importes anuales y cumplimentará las cuatro siguientes líneas correspondientes a los cuatro trimestres.
Si modifica cualquier importe de las líneas 1T, 2T,3T o 4T, actualizará los campos de los importes anuales.
- Pagador/Retenedor/Emisor/Adquiriente:
Se permite acceder a este apartado si está informando un Tipo Renta 02 o 27.
Los campos disponibles de este apartado son el NIF, F/J (persona física o jurídica), y los Apellidos y nombre, Razón social o denominación del pagador, retenedor, emisor o adquiirente.
Otras consideraciones importantes:
- Al salir de esta pantalla, si existen varios registros se informará:
Si tiene indicado rentas con la marca de agrupación y otras no.
Si tiene indicado rentas con la marca de trimestral y otras sin marcar (anuales).
Si hay rentas con el campo Declaración informado individual y otras conjunta.
Si tiene indicado rentas con el campo de Agrupación marcado pero con distintos tipos de gravamen.
Si tiene informado agrupar pero con distintos tipos de renta.
Si tiene varias rentas pero con resultados positos y negativos.
- Al solicitar la obtención del modelo 210:
El programa ordena las diferentes rentas por el tipo de renta y gravamen. Tomando como referencia el primer registro encontrado con el campo Activo marcado del ejercicio solicitado.
De este primer registro activo guarda el valor informado en Declaración (conjunta o individual), Agrupación, Trimestral (marcado trimestral / desmarcado anual), y si el resto de rentas cumplen las mismas condiciones se trasladarán al modelo 210, en caso contrario no se seleccionarán.
Por ello es importante, en el caso de existir, solventar las incoherencias anteriormente comentadas previamente a la solicitud de obtención del modelo 210.
De los registros seleccionados tomará los importes del período seleccionado anual o trimestral, y en el caso de agrupación, los totaliza en una sola declaración conjunta o individual.