RÉGIMEN FISCAL ESPECIAL SOCIMI


El régimen fiscal especial para las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario (SOCIMI) estable para los socios de tales sociedades un tratamiento especial para las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la venta de las participaciones en el capital de tales sociedades.

Las ganancias estarán exentas, con el límite de la diferencia entre el 10% del valor de compra por los años de tenencia de la participación durante los que la entidad ha aplicado el régimen especial y el importe de los dividendos exentos.

En las pérdidas sólo se computará la parte que exceda del importe de los dividendos exentos que se hayan percibido durante el año anterior a la transmisión de la participación.

Para determinar este importe exento en este tratamiento se solicitan los siguientes campos:

  • Años tenencia de la participación en el régimen especial.
  • Diviendos exentos.
  • Importe limitable. Cantidad sobre la que se aplica el limite porcentual.
  • V.Exento SOCIMI. Valor exento

El valor que aparecerá en campo Importe limitable será el valor adquisición multiplicado por los años tenencia informados para el caso de ganancias, en el caso de pérdidas será cero.

En el campo V.Exento SOCIMI será la diferencia positiva del resultado de aplicar el 10% al campo anterior y los dividendos exentos en el caso de ganancias o únicamente el importe de dividendos exentos en pérdidas patrimoniales.
Este importe minorará la Ganancia/Pédida total de la pantalla anterior.