GASTOS PENDIENTES EJERCICIOS ANTERIORES.


En este tratamiento mostrará la información del ejercicio anterior del inmueble que estamos tratando.

El artículo 23.1.a de la Ley 35/2006 del IRPF (renta ejercicio fiscal 2007) manifiesta que los gastos de reparación y conservación y los gastos de financiación del inmueble, no podrán exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos, e introduce la novedad de que el exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.

La finalidad de este tratamiento es mantener un histórico de este exceso de estos gastos concretos del inmueble que quedarán pendientes de aplicar para ejercicios posteriores.

El proceso del Precálculo será el encargado de grabar esta información. Tomará como importe de estos gastos compensables los indicados en los campos 'Interes ajenos invert.' y 'Conservación y reparac.' del apartado de Capital Inmobiliario: 1-Resto datos. (Los inmuebles que el aplicativo permite informar gastos deducibles en la opción 1-Resto datos son los que se ha indicado que tienen como uso o destino los valores: AF Arrendados a familiares, AR Arrendados o SA Subarrendados).

El programa de la Conversión irá trasladando estos datos de un ejercicio fiscal al siguiente.

Este tratamiento se incorporá por primera vez en la Renta del ejercicio Fiscal 2007.

Los campos que muestra esta pantalla son:

Ejercicio.

Pendiente. Importe actual de gastos pendiente de aplicar por haber excedido el rendimento de este inmueble.

Aplicado. Importe aplicado en el ejercicio. Este campo lo cumplimentará automaticamente el Precalculo.