DESGLOSE OTROS DATOS DE PATRIMONIO


En este apartado se introducirán los Valores Patrimoniales no introducidos en el resto de Apartados.
Concretamente ya han sido tratados: Fincas Urbanas, Fincas Rusticas, Valores Mobiliarios y Valores Afectos a Negocio. Por tanto nos faltaría por entrar: Seguros de Vida opcionalmente en Valores Mobiliarios, Demás Bienes y Derechos, Deudas, Reducciones extranjero y demás apartados específicos del Patrimonio.

No obstante a través de este programa se puede incluir información en todos los apartados del Patrimonio. Incluidos Fincas y Valores Mobiliarios. Para las personas del Extranjero que tengan obligación de declarar Patrimonio y no Renta, puede introducirse todos los datos a través de esta pantalla si se desea.

Los campos más relevantes que se solicitan en este apartado son:

- Código Declaración:

- Apartado:
Donde especificará al Apartado de Patrimonio donde tiene que relacionarse el Valor.
Sus posibles valores son:

  • A : Inmuebles Urbanos
  • B : Inmuebles Rusticos
  • C1: Bienes y derechos Actividades
  • C2: Inmuebles afectos Actividades
  • DB: Demás Bienes y Derechos. No susceptibles de limitaciones en Patrimonio
  • DC: Deudas de Patrimonio Exento
  • DE: Deudas
  • DL: Demás Bienes y Derechos susceptibles de limitación.
  • DP: Dividendos y participaciones en beneficios no integrados IRPF apt.6.a) DT22 Ley ISS
  • E : Depósito cuentas corrientes
  • F1: Deuda Pública.
  • F2: Certificados Depósito.
  • G1: Fondos Inversión en Bolsa
  • G2: Acciones que cotizan en Bolsa
  • G3: Fondos Inversión sin cotización
  • G4: Acciones sin cotización en Bolsa.
  • I : Seguros de vida.
  • J : Rentas Temporales ó Vitalicias.
  • K : Vehículos, joyas, pieles de caracter suntuario, embarcaciones y aereonaves.
  • L : Objetos de artes y antigüedades.
  • M : Derechos Reales de Uso y Disfrute.
  • N : Concesiones Administrativas
  • O : Propiedad Intelectual ó Industrial.
  • P : Opciones Contractuales
  • NP: No Patrimonio.
  • EX: Impuestos Extranjeros.
  • %E: Parte de la base liquidable del Impuesto de Patrimonio gravada en el extranjero
  • CA: Bonificacion entidades integrantes Copa America
  • PF: Bonificacion propiedad forestal Cataluña
  • PP: Bonificación patrimonio protegido personas discapacidad
Desde el ejercicio fiscal 2013 desaparece el apartado %E - Parte de la base liquidable del Impuesto de Patrimonio gravada en el extranjero ya que se únifica en la opción EX - Impuestos Extranjeros.

En el apartado Demás Bienes y derechos se ha hecho un desglose en su introducción para indicar la posible limitación de estos bienes en el momento de aplicar la limitación conjunta entre Renta y Patrimonio sobre el 60% de la Base imponible general de Renta. Si se introducen los Bienes como DL no se considerarán para limitarlos y se excluirán de la limitación de cuotas.

Si utiliza la el valor DP este no se tendrá en cuenta para calcular el importe de bienes y derechos no exentos, pero si que se tomará para aplicar el límite conjunto entre Renta y Patrimonio.

- MUF:
Introducirá el código del Miembro de la Unidad Familiar al que pertenece el bien o derecho patrimonial. Los posibles códigos de Miembros de la unidad Familiar son:

  • D - Declarante.
  • C - Cónyuge.
  • Número de Miembro. Según línea y codificación utilizada al grabar los miembros de la Unidad Familiar. El programa valida la existencia del Miembro relacionado en caso contrario le volverá a solicitar nuevamente el Código de Declarante. 
Con la excepción de los apartados del Trabajo personal y de las Actividades económicas, podrá indicar M o DC para indicar que es un elemento del matrimonio o T el elemento es de todos los miembros de la unidad familiar o las diferentes combinaciones que precise por ejemplo D2 para indicar que es del declarante y el miembro segundo de la unidad familiar, etc.

- Descripción:

- Importe:
Se introducirá el valor patrimonial del bien o derecho.

- 720 :
Indicativo de que el bien o derecho esta situado en el extranjero y debe incluirse en la declaración informatriva del 720.

- Exención:
Se permitirá informar del porcentaje de exención, si en el campo anterior de Apartado se han indicado las claves: C1, C2, G2 o G4.

- % Prop:
Porcentaje de coopropiedad.

- Aplicar %
Indica que debe aplicar el anterior porcentaje de coopropiedad si es inferior al 100%.

        Actividades

-IAE
Se permiterá el acceso si el valor del campo Apartado es C1 bien afecto actividades o C2 inmueble afecto a actividad económica.
Se informará del epigráfe de la actividad.

-Domicilio
Domicilio de la actividad económica.

        Inmuebles

-Situación:
Se permiterá el acceso si el valor indicado en el campo Apartado es A inmueble urbano, B inmueble rústico C2 inmueble afecto o M Derechos reales de uso y disfrute.
Los posibles valores de este campo son:

  • 1    Inmueble con referencia catastral situado en España, excepto País Vasco o Navarra.
  • 2    Inmueble con referencia catastral situado en el País Vasco o Navarra.
  • 3    Inmueble sin referencia catastral.
  • 4    Inmueble situado en el extranjero.

- Referencia Catastral:
Podrá clicar en este apartado y enlazar directamente con la web del catastro para localizar la referencia o dirección de cualquier inmueble.

- Clave:
Se permitirá el acceso a este campo si en el Apartado se ha indicado A inmueble urbano o B inmueble rústico.
Sus posibles valores son:

  • P Pleno dominio
  • N Nuda propiedad
  • M Multipropiedad
  • U Usufructo

- Tipo:
Se permite el acceso si en el campo Apartado ha indicado el valor A inmueble urbano.
Sus posibles valores son:

  • V Vivienda
  • L Local
  • O Otros

- U/R :
Los posibles valores de este campo serán U urbano o R rústica.
Se permite el acceso a este campo si informo en el campo Apartado la clave C2 inmueble afecto a la actividad.

        Ejercicio anterior

Este tratamiento contiene el valor Patrimonial del Ejercicio Anterior para los Elementos en los que se utilice este Valor para calcular las Diferencias Patrimoniales Producidas como son los Demás Bienes, Deudas, etc...

Si esta tratando un Declarante nuevo o bien es el primer Ejercicio que trabaja con la Aplicación deberá introducirlos para el correcto cálculo de las Diferencias Patrimoniales y el Consumo de Renta.

        OTROS (apartados E, J, M)

-Cuenta
Número de la cuenta o desposito. Para el apartado E.

-Valor bien
Para la clave de apartado M derechos reales de uso y disfrute se solicitará el valor del bien y el tipo: U usufructo, D derechos de aprovechamiento o O otros derechos.

-Anualidad
Para la clave de apartado J rentas temporales o vitalicias se permitirá indicar el importe de la anualidad y el tipo: T temporal o V vitalicia.

        Extranjero

-Valor neto extranjero
Se permitirá el acceso a este campo para la clave EX Impuestos extranjero.
Se indicará el valor neto patrimonial del bien situado en el extranjero. En el campo Importe se habrá informado del impuesto satisfecho en el extranjero.