CATASTRO PONENCIA
Catastro ponencia. Ejercicio de revisión general catastral.
Hasta el ejercicio fiscal 2015 para calcular la imputación inmobiliaria se debía conocer si el inmueble tenía o no el valor catastral actualizado.
Si el inmueble tenía el valor catastral actualizado se aplicaba 1,1% y en caso contrario le correspondía aplicar 2% al valor catastral.
(Si no existe valor catastral, se aplica 1,1% al 50% valor compra).
En el 2015 se introduce una modificación legal a esta fórmula: para los inmuebles con el valor catastral actualizado se debe valorar el ejercicio en el que el municipio ha realizado una revisión general del catastro.
Si ha sido en el ejercicio fiscal actual o en los 10 periodos anteriores se podrá aplicar el 1,1% , en caso contrario le corresponde aplicar 2%
Por ello en el ejercicio fiscal 2015 se añade esta nueva pantalla para contener los municipios y su año de revisión general del catastro.
Esta información se obtiene del portal web de la Dirección General del Catastro.
El botón de Catastro de esta pantalla contiene el enlace ésta web del catastro.
Las columnas que se muestran son las siguientes: