MATERIALIZACION DE LA DOTACION AL RIC


Las entidades que tengan derecho a la aplicación de la reducción de la base establecida en el artículo 27 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del régimen económico y fiscal de Canarias, deberán cumplimentar la información que se pide en este apartado.

La información que deberán cumplimentar es:

- Ejercicio

- Dotación:
informará del importe de las dotaciones efectuadas con cargo a los beneficios del ejercicio anteriormente indicado, a la Reserva para inversiones en Canarias.

- Materialización:
consignará aquellas cantidades que habiendo sido dotadas al RIC se han materializado en el ejercicio objeto de la declaración en alguna de las inversiones a que se refiere el apartado 4 del Art.27 de la Ley 19/1994.

- Clave:
se consignará el tipo de bien en que se ha producido la materialización anteriormente citada, según la siguiente codificación:

1 Activos fijos de carácter inmobiliario
2 Restantes tipos de activos fijos
3 Inversiones de Deuda Publica autorizada
4 Suscripción acciones o partic. según Art. 27.4.c
5 Materialización en distintos tipos de bienes

- Pendiente de materializar:
se introducirá el importe correspondiente a las dotaciones efectuadas al RIC con cargo al ejercicio anteriormente indicado, que aún no se ha materializado en las inversiones a que se refiere el apartado 4 del Art.27 de la Ley 19/1994.