DATOS ECONOMICOS INMUEBLE HABITUAL
Desde el apartado 1.- DATOS ECONOMICOS INMUEBLES se mostrará la siguiente pantalla, cuando ha indicado uso o destino: HA (habitual)
Podemos comprobar que la pantalla se divide en cinco bloques, así pues, vamos a ir viendo las diferentes casillas dentro de cada apartado:
-USUFRUCTO.
- Edad Usufructuario.
Se permitirá tratar este campo cuando se haya indicado un inmueble con Tipo de
Propiedad "N" Nuda Propiedad y se utilizará para calcular la parte
que le corresponde declarar en Patrimonio del Valor Catastral. Cuando se trate
de un Valor en Usufructo se tomará la edad de los Datos Generales del
Declarante.
- Patrimonio
Se introducirá este Valor del bien cuando hayamos indicado un Tipo
de Propiedad en Usufructo. Este valor se solicita en el Impreso de Patrimonio.
-PATRIMONIO.
Dentro del apartado PATRIMONIO, se solicita valor catastral del inmueble, valor castratral del suelo, el valor de compra del inmueble,valor de compra del suelo, valor patrimonio, capital pendiente y si es un inmueble situado en el extrajero.-Valor Catastral
Valor catastral total del inmueble
- Valor Suelo Catastral.
Valor del suelo que figura en el recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles.
- Construcción.
Valor catastral de la construcción.
En los archivos de Datos Fiscales de la AEAT los importes que aparecen son valor catastral total y valor catastral de la edificación, con la finalidad de recoger esta última cantidad se incorpora el campo Valor catastral de construcción por primera vez en el ejercicio fiscal 2017.
- Valor Compra.
Indicaremos el importe de la compra. Además desde este apartado, se nos activa un icono (una calculadora) que nos permite enlazar con la cartera de valores tal y como mostramos a continuación si accedemos a este apartado.
- Valor Suelo de Compra.
Valor de suelo de la adquisición del inmueble.
- Mod. 720
Se marca para indicar que es un bien inmueble situado en el extrajero susceptible de aparecer en la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero, modelo 720.
Cuando acceda al Apartado de Bienes y derechos extranjero le copiara si lo desea los inmuebles con esta marca.
- Valor Patrimonio.
De cálculo automático a partir del Valor Catastral y el tipo de propiedad
asignado. Después del cálculo podrá manipular libremente este Valor.
- Capital Pendiente de
Amortizar.
Cuando se trate de una Finca con Deudas Pendientes (Hipoteca) se
introducirá el Capital pendiente en este campo, esta información generará una
Deuda por el Valor Introducido en Patrimonio.
- Sin Patrimonio.
Si marca este campo el programa de precálculo omitirá este inmueble para el cálculo de patrimonio.
-DEDUCCIÓN.
- Fecha de Adquisición.
Se utilizará esta fecha para determinar si tiene derecho o no aplicar a la Compensación Fiscal. En el caso que esta fecha de compra sea anterior al 20/enero/2006 podrá informar de los intereses pagados, capital amortizado y porcentajes de deducción en el subapartado
2-Compensación Fiscal
A partir del ejercicio fiscal 2012, al desaparecer legalmente la posibilidad de aplicarse la compensación fiscal de la vivienda habitual no se solicita en esta pantalla dicha información.
Si no se informa de esta fecha de compra del inmueble no se calcula la deducción por inversión en la vivienda habitual.
A partir del ejercicio fiscal 2013 para la aplicación de la deducción se controla que sea anterior a 31 de diciembre de 2012.
- Sin derecho dedución.
Este campo aparece en el ejercicio fiscal 2013. Si se marca indicará al programa de precálculo que no realice el cálculo de la deducción por inversión en la viviendad habitual.
- Con derecho dedución.
Para inmuebles comprados con posterioridad a 01/01/2013 se podrá marcar este campo para indicar que se calcule la deducción por inversión de la vivienda habitual, para los casos que se hubieran pagado cantidades para la construcción de la vivienda con anterioridad a 01/01/2013. Este campo se incorpora en el ejercicio fiscal 2014.
- Capital amortizado.
- Intereses pagados.
- % Deducción
En este apartado se introducirán las inversiones referidas a la vivienda habitual con financiación ajena.
- Préstamo.
Número de identificación del préstamo bancario de utilidad para la impresión de la declaración de Renta.
- Porcentaje.
Porcentaje del préstamo destinado efectivamente a la adquisición de la vivienda. Si el porcentaje es inferior al 100% y marca el siguiente campo aplicará el porcentaje en los importes de financiación ajena para calcular la deducción por vivienda habitual.
- Capital sin financiación.
En este apartado se introducirán las inversiones referidas a
la vivienda habitual sin financiación ajena.
En este apartado no se introducirá la inversión en Construcción o ampliación de la vivienda ya que se informará en Deducciones con el código CVH.
Cuando se trate de adaptación de vivienda para los minusválidos se introducirá en Deducciones con el código VIM.
-COMPENSACION FISCAL.
Este apartado es visible en ejercicios fiscales anteriores a 2012
Se permitirá informar los siguientes campos de este apartado, siempre que se indique una Fecha de compra
anterior al 20 de enero de 2006.
En este caso el Precálculo realizará el cálculo de la compensación fiscal
y la aplicará siempre que sea posible.
Se recomienda indicar S en el campo de Desglose liquidación el cuál se solicita en el Tratamiento del Precálculo con la finalidad de visualizar el detalle de este cálculo.
Los datos que se solicitan son:
- Distribuir
- Intereses
- Capital amortizado
- % Deducción
En función de la Fecha adquisición informada se determinará el porcentaje de deducción que corresponde aplicar a los Intereses y Capital amortizado, aparecerá automáticamente el 25% o 20% .
A continuación se solicitan nuevamente los intereses, capital amortizado y el porcentaje de deducción
(Intereses 2, Capital amortizado 2 y % Deducción 2).
Estos campos sólo se tratarán cuando en el ejercicio declarado coincidan un primer bloque de deducción
al 25 % y otro bloque al 20 %, por ser a partir del segundo año.
En esta situación se podrá utilizar el campo Distribuir que proporciona las cantidades satisfechas por financiacion ajena
en función de los días que están dentro de los dos años siguientes a la fecha de adquisición y después de la misma.
Para esta redistribucción toma los importes informados en los campos de intereses y capital amortizado de la pantalla anterior de Resto de datos.
-CONSUMO DE RENTA
Los datos que se solicitan son:
- Tributos IBI
- Capital pendiente de Amortización