DESGLOSE DE GANANCIAS Y PERDIDAS PATRIMONIALES
- Al acceder a ganancias/ pérdidas y AÑADIR o MODIFICAR nos aparecerá la siguiente pantalla para cumplimentar:
Podemos ver que la pantalla se divide en diferentes apartados.
En este apartado se introducirán las Ganancias y Pérdidas Patrimoniales tanto Onerosos como Lucrativos.
Es importante siempre y cuando trabaje con información en la Cartera de Valores, que efectúe la grabación de las Transmisiones por el mismo orden por el que se hayan producido. Cuando efectúa el cálculo-grabación de una Ganancia / Pérdida, el programa actualizará en el apartado de cartera los títulos que haya tomado de cada una de las distintas compras que puedan existir del elemento patrimonial, la segunda ganancia del mismo valor del ejercicio tomará los títulos a partir de los que haya dejado la anterior enajenación.
En el caso de que existan dos ventas de títulos en el mismo ejercicio del mismo tipo de valores, deberá tener también en cuenta que sí una vez grabados, borra alguno de ellos, deberá acceder al resto de las ganancias referidas y volver a calcular la ganancia, para que vuelva a tomar los títulos vendidos más antiguos.
Se visualizará por cada uno de ellos:
- Código Declaración.
El valor habitual será el número 1. Admitirá valores de 0 a 9.
En la pantalla inicial del precálculo se solicita estas codificaciones. Se utiliza para incluir o excluir del cálculo algún
elemento.
- MUF:
Introducirá el código del Miembro de la Unidad Familiar del que trasnmite la ganancia o pérdida patrimonial. Los posibles códigos de Miembros de la unidad Familiar son:
- Tipo Ganancia:
- Tipo:
Tipo de valor se utilizará la codificación:
- Clave:
Clave o tiipo elemento patrimonial, campo informativo que se utiliza para cumplimentar la declaración de Renta. Sus valores son:
Elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas:
1 - Inmuebles y derechos reales sobre bienes inmuebles.
2 - Otros derechos reales sobre inmuebles y valores referidos en art.108 Ley 24/1988.
3 - Acciones que no cotizan en bolsa.
4 - Acciones que cotizan en bolsa.
5 - Otros elementos patrimoniales.
Elementos patrimoniales afectos a actividades económicas:
6 - Inmuebles.
7 - Otros elementos patrimoniales.
- M:
Selección Mobiliario. En este campo se le permitirá seleccionar el elemento del capital mobiliario
objeto de la enajenación.
- I:
Selección Inmobiliario. En este campo se le permitirá seleccionar el elemento del capital Inmobiliario
objeto de la transmisión.
La selección del elemento Patrimonial, servirá para:
- Deducir del mismo la parte enajenada: sea en número de títulos o un porcentaje de la Finca vendida. En cualquier caso se efectúa esta reducción del elemento patrimonial para que no afecte a la Declaración de Patrimonio.
- También servirá para calcular el periodo medio de Tenencia del bien y el valor de adquisición. Para esto se tomarán los datos de la cartera de valores en caso de que existan. En el supuesto de que trate la Cartera de Valores el número de títulos vendidos se actualizarán en la cartera, para ello se partirá del número de títulos de mayor antigüedad y se asignarán a la venta, según la fecha de adquisición de los títulos que el programa selecciona como vendidos, se calculará el periodo medio de tenencia efectuando la reducción de la Ganancia / Pérdida según los años que se hayan tenido en Cartera cada uno de los títulos vendidos individualmente. El orden de venta puede alterarse y no ser el orden de antigüedad siempre que se indique el orden alternativo utilizando el campo Número de Lote de la Cartera de Valores.
- También servirá para calcular el valor de adquisición actualizado en el caso de inmuebles, siempre y cuando en la opción Histórico amortizaciones del apartado Capital Inmobiliario hayan informado de las amortizaciones deducidas en cada ejercicio.
La selección del elemento patrimonial es opcional, de forma que si no se desea no será necesario realizar esta selección. Al igual que veíamos en la cartera de valores, no es obligatorio trabajar con ella ya que en el siguiente apartado podrá introducir manualmente el Valor de Adquisición y los años de permanencia.
- Porcentaje Copropiedad:
Introducirá el porcentaje de Propiedad que debe aplicarse a la Pérdida o
Ganancia. Este porcentaje se aplicará a todos los importes y cálculos del
archivo. Dejando sin cumplimentar el campo se considerará propiedad al 100 %.
- NIF:
- Títulos/%finca:
Número de títulos vendidos ó porcentaje de participación en el inmueble. Únicamente es obligatorio informar este campo si proviene de Cartera de valores.
- Referencia Catastral:
Desde este apartado puede acceder directamente a la web del catastro para localicar cualquier referencia que requiera.
- Situación:
Para el caso de bienes inmuebles, el tipo de situación
- Vda habitual:
Marcar este campo si el inmueble vendido es el habitual, para que permita la reinversión y nos calcula la exención. Se permite el acceso a este campo si el Tipo es VIN
- Vda Protec:
Marcar si se trata de la vivienda de protección pública. Se permite el acceso a este campo si en el Tipo se indico A98
- Urbano:
Marcar para indicar que se trata de una transmisión de un inmueble urbano adquirido a titulo oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012 y que debe aplicarse una exención del 50% sobre la ganancia (Disposición Adicional 37ª LIRPF).
Este campo está activo desde el ejercicio fiscal 2012.
- Reg Esp SOCIMI:
Señalar si la Entidad está incluida en el Régimen especial SOCIMI Se permite el acceso a este campo si en el Tipo se indico ACB
- C/P:
Imputación cobro pago
- Dación:
Este campo se crea por primera vez en el ejercicio fiscal 2014. Se permitirá el acceso al mismo si previamente se ha marcado el campo de vivienda habitual.
Si activa este campo está indicando al aplicativo que la ganancia está exenta ya que la transmisión de la vivienda habitual es consecuencia de la dación en pago o de un procedimiento de ejecución hipotecaria.
- Public:
Para los tipos de ganancia PRM y PRE se permitirá acceder a este campo para indicar que es un premio con fines publicitarios.
Este campo se incorpora por primera vez en el ejercicio fiscal 2014.
- Residencia:
Para el tipo de ganancia ACB se permitirá acceder a este campo para indicar que la ganancia generada es debido a un cambio de residencia al extranjero. (Artículo 95 bis de LIRPF)
Este campo se incorpora por primera vez en el ejercicio fiscal 2015.
- Emp.Nueva:
Para el tipo de ganancia OVM se permitirá acceder a este campo para indicar que tiene derecho a la exención por reinversión en la transmisión de acciones o participaciones en empresas
de nueva o reciente creación. (art.38.2 LRPF).
VALORES DE TRANSMISIÓN / ADQUISICIÓN
- Fecha de transmisión :
Indicar la fecha de venta de la ganancia o pérdida. Es un campo de obligatoria cumplimentación.
En el ejercicio fiscal 2015 se añade la pantalla adicional de Valores de transmisión Calculadora
- Gastos de transmisión :
Informar de los gastos y tributos inherentes a la transmisión satisfechos por el transmitiente
- Cancelación hipoteca :
Si en el momento de vender la vivienda habitual tenía una hipoteca pendiente, deberá informar del importe pendiente de cancelar. Este importe se utiliza para calcular la parte de la ganancia exenta por reinversión de la viviendahabittual y la parte de la ganancia que debe tributar.
- Fecha Adquisición :
Indicar la fecha de compra de la ganancia o pérdida.
- Valor Adquisición :
Una vez introducida esta información y siempre que tenga información en la Cartera de Valores el programa efectuará la asignación del número de títulos vendidos y el cálculo del periodo medio de tenencia, el valor de adquisición que le corresponde a los títulos enajenados y el de la reducción de las ganancias patrimoniales. Estos datos se le visualizarán automáticamente en pantalla.
La forma de proceder cuando se trate de elementos del Capital Mobiliario, será tomando los títulos enajenados a partir del primer número de Lote hasta completar los títulos vendidos, por cada asignación de títulos vendidos el programa calculará su valor de adquisición deduciendo los valores de Venta suscripción de derechos y a este se asignará la parte del valor de transmisión que le corresponda según el número de títulos, se obtendrá por diferencia la Ganancia / pérdida Total se calculará los años de tenencia concretos para la partida y según los años y el tipo de Valor mobiliario se aplicarán los coeficientes que reducen la ganancia sujeta a gravamen.
Si la ganancia es de Tipo: ACB y tiene marcado el campo SOCIMI (Régimen fiscal especial para las sociedades anónimas cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario) tendrá acceso a la Calculadora (icono que aparece a la izquierda de este campo) que abrirá una pantalla adicional.
- Amortización:
Este campo se incorpora por primera vez en el ejercicio fiscal 2015.
Se permité el acceso en el caso de inmuebles (Tipo: VIN o AIN)
Este campo se rellenará automáticamente si el inmueble seleccionado tiene información en Inmobiliario: Histórico amortizaciones y campo Amortización de Datos económicos del inmueble arrendado.
Disminuirá el valor de adquisición actualizado.
- Valor Adquisición Actualizado:
Se calculará automáticamente a partir del Valor adquisición introducido y de la Fecha de adquisición del mismo.
En el caso de inmuebles (Tipo: VIN o AIN) aplicará los coeficientes oportunos sobre el valor de adquisición.
Si durante los años que se ha tenido en propiedad el inmueble se han efectuado mejoras o se han deducido amortizaciones, deberán informar de estos datos entrando en la pantalla adicional de desglose de Valor Adquisición Actualizado , clicando en el icono de la Calculadora que aparece a la izquierda, con el fín de que aplique sobre estos
importes los coeficientes y calcule correctamente el Valor de adquisición actualizado.
Disponible para ejercicios fiscales anteriores a 2015
Si esta informando de la venta de un imueble afecto a una actividad Tipo: AIN pulsando el mismo icono de la mostará la pantalla adiconal de Corrección monetaria Calculadora
Disponible para ejercicios fiscales anteriores a 2015.
Para cumplimentación del modelo de no residentes 210, dispone de una Calculadora (a la derecha de este campo).
Podrá informar de la segunda adquisición o mejora, así como la situación de inmueble transmitido y el número de justificante del modelo 211.
Y a partir del ejercicio fiscal 2015 el tipo de renta
Se pemitirá el acceso siempre que en los Datos Generales se indique obligación Real.
BASE de INTEGRACIÓN
- Base:
Los posibles valores del campo base integración son
A partir del ejercicio fiscal 2015, no se permite la modificación de estos campos, únicamente serán informativos.
GANANCIA o PÉRDIDA TOTAL
- Ganancia o Pérdida Total:
Se calculará por diferencia de los inmportes informados en el apartado anterior Valores de transmisión / Adquisición.
- Compensar con ganancias:
Si se trata de una pérdida que no puede integrarse con las Ganancias desmarque este campo, en caso contrario debe marcarlo.
Sólo podrá tratar este campo cuando se trate de una pérdida y será de utilidad para aquellos valores que se utilizan
para adquirir nuevos valores o participaciones homogéneos en un periodo corto de tiempo.
- Valor de patrimonio 2005:
Si se trata de una ganancia de Tipo: ACB o FIM se permitirá el acceso a este campo.
Si el valor se adquirió antes de 31 de diciembre de 1994 y se transmite a partir de 20 de enero de 2006, deberá informar el valor a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005.
Este dato se utiliza para calcular la ganancia susceptible de reducción.
- Límite coeficientes abatimiento:
Estos dos campos se incorporan por primera vez en el ejercicio fiscal 2015.
En este ejercicio desaparecen los coeficientes de abatimiento aplicables a las ganancias adquiridas con anterioridad a 31/12/1994.
Pero la Ley 26/2014 de 27/noviembre establece una disposición transitoria (DT 9ª) que incorpora una cuantía máxima o cupo no anual de 400.000 para poder aplicar estos coeficientes de abatimiento, siempre que valor de transmisión de todas las ganancias susceptibles de reducción no superen dicho límite.
Si la fecha de compra de la transmisión es anterior a 31/12/1994 se habilitará el acceso a este campo.
El valor de defecto que tomará este campo será la cuantia de 400.000 eur. o bien el valor de venta si este es inferior a 400.000.
Si en anteriores transmisiones (con fecha de compra anterior al 31/12/1994) se ha disfrutado de este tope legal deberá informarse el
remanente disponible. ya que la cuantia máxima de 400.000 es un límite común.
Para este caso de tener varias transmisiones con valor de venta superior a 400.000, y poder escoger a cual deseamos aplicar esta limitación, podrán marcar o desmarcar el siguiente campo o check.
Marcado o activado: se calcula la ganancia reducida y se aplica el límite de abatimiento DT9ª.
Desmarcado o desactivado: indica que no debe calcularse por haber agotado el límite legal.
RÉGIMEN ESPECIAL DE FUSIONES
- Número de operaciones:
Se permitirá informar este campo si se trata de una ganancia de Tipo: REF
Se utiliza para cumplimentar el dato de número de operaciones del apartado del modelo 100 de Régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores de entidades no residentes en España.
En el ejercicio fiscal 2015 se añade un campo o check, junto al del número de operaciones, para poder indicar que no se aplica el Régimen especial de fusiones
REDUCCIÓN
- Ganancia susceptible de reducción:
Campo de cálculo automático y visual no modificable.
- Años Permanencia:
Se calculará automáticamente si existen datos en la Cartera de Valores, o bien
por diferencia entre las Fecha de Adquisición y Transmisión asignadas.
Cuando proceda información de la cartera de valores, se calcularán estos años mediante un
promedio ponderado entrando los factores de número de títulos, días de tenencia e importe.
Para valores adquiridos con anterioridad a 1995 se tomará como referencia para calcular los Años de
permanencia la Fecha 31/12/1996.
- Reducción D.T.9
Reducción Diposición transitoria novena. Campo de cálculo automático y visual no modificable.
- Ganancia / Pérdida reducida:
Se calculará, aplicando los coeficientes que corresponda de reducción, según el Tipo de Valor enajenado y los años de permanencia en el Patrimonio del contribuyente.
- Exención inmubles urbanos:
Campo de cálculo automático si la ganancia es de Tipo: VIN y tiene marcado el campo Urbano (transmisión de un inmueble urbano adquirido a titulo oneroso entre el 12 de mayo de 2012 y 31 de diciembre de 2012). Si cumple estos requisitos se calculará una exención del 50% sobre la ganancia total. Este campo está activo desde el ejercicio fiscal 2012.
- Exención rentas vitalicias:
Se utilizará para los contribuyentes mayores de 65 años que destinen la transmisión a la constitución de una renta vitalicia exenta.
Disponible desde el ejercicio fiscal 2015.
REIVERSIÓN
- Reinversión beneficios:
Si la fecha de transmisión es del 2001 o anterior y cuando se trate de Ganancias o pérdidas referidas a actividades empresariales (Tipo: AIN, AOT o TAX) se permitirá el acceso a estos dos campos donde deberá indicar a partir de que ejercicio tributarán estos beneficios y en cuanto años. Y activará una pantalla adicional de Reinversión beneficios extraordinarios
Calculadora.
- Importe Reinversión:
Se introducirá el importe de la reinversión.
Si accede al icono de la Calculadora le permitirá visualizar el importe que ha reinvertido en ejercicios anteriores y la parte que queda pendiente de reinvertir.
- Ganancia Exenta por Reinversión:
De cálculo automático, según Enajenación, importe cancelación hipoteca y Reinversión.
GANANCIA SUJETA
- Ganancia total sometida a gravamen:
De cálculo automático a partir de Ganancia Total menos el importe exento.
- Ganancia Gravada en años anteriores:
Se introducirá el importe de la Ganancia ya tributada en ejercicios anteriores.
Se utilizará para ganancias de patrimonio en los que haya tributado según las partes cobradas en los distintos ejercicios, cuando se trate de cobro de ventas a plazos.
Si proviene de ejercicios anteriores grabados en la aplicación encontrará este importe cumplimentado y actualizado.
- Ganancia Pendiente de Gravamen:
Se obtendrá por diferencia entre la Ganancia sometida a gravamen y la parte gravada en años anteriores.
- Ganancia Imputable al ejercicio:
Se calculará en función del Importe Cobrado en el Ejercicio, siempre referido a ventas con cobro aplazado.
Cuando se trate de una ganancia cobrada en varios ejercicios deberá informar de los años en que se fracciona en la pantalla adicional de Fraccionamiento cobro que aparece a la izquierda de este campo pulsando el icono de la Calculadora.
Si utiliza el Tipo: A98 (Ayudas públicas a titulares de patrimonio histórico) el aplicativo grabará por defecto en el apartado de Fraccionamiento cobro el valor 4 en los campos Años fraccionamiento y Cociente Años, por lo que trasladará a este campo la cuarta parte del valor informado.
- Reinversión Ejercicio:
En caso de reinversiones aplazadas se cumplimentará este campo, que tendrá como
único objetivo aparecer en el modelo 100, no afectando a ningún cálculo.
- Retenciones o Ingresos a Cuenta:
Se introducirá el importe de retenció o ingreso a cuenta ya ingresado a Hacienda por la operación.
- Base retención diferente Gan. Total:
La Ley 16/2013 de 29/Octubre (BOE 260 de 30/10/2013) introduce una excepción a la exclusión de la obligación de declarar
referente a las ganancias patrimoniales sometidas a retención.
Cuando la base de retención no se haya determinado en función de la cuantía a integrar en la base imponible, la ganancia no podrá computarse como sometida a retención a efectos de los limites excluyentes de obligación de declarar. (Regla 1ª límite 1.600 de mobiliario y ganancias sometidas a retención).
Por lo que si marca este campo está indicando a aplicación que la ganancia no debe regirse por la Regla 1ª de no obligación, límite de 1.600, sino que por la Regla 2ª. Se permitirá el acceso a este campo si el Tipo: es FIM, ACB o OVM.
- Ingreso a cuenta repercutido:
En este campo si se precisa se informará el ingreso a cuenta repercutido.
Si se ha seleccionado un elemento del capital mobiliario o del inmobiliario la grabación de la ganancia o pérdida parimonial
actualizará dichos elementos por la venta efectuada, podrá consultar las actualizaciones realizadas en dichos apartados.
Cualquier modificación del registro actualizará estos datos, y en caso de baja dejará los valores patrimoniales iniciales.